Con la publicación de la LOE a finales de 1999, se pretendió poner el orden legal necesario en el proceso edificatorio, y si bien lo logró en muchos aspectos, nos tememos que haya defraudado, en cuanto a que esta pretensión se pudiese extender a dar solución en un único proceso y con intervención de todos los agentes involucrados, a los pleitos que se susciten por la falta de calidad de lo edificado. El objetivo de este artículo es ofrecer una visión, en cierto modo crítica, a la pieza esencial con que se articula esta pretensión, su Disposición Adicional Séptima, que hay que considerarla integrada con una institución procesal también novedosa en el derecho procesal español: la llamada al proceso de un tercero, del artículo 14 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.
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