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No es posible el rescate de los derechos consolidados en el fondo de pensiones por haber prescrito la acción

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora    Sección   Análisis Jurídico    Número  8
Fecha
08/03/2004
Página inicial-final
21       Págs. Totales
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Tras el cese por despido improcedente, los demandantes reclaman el rescate o movilización de sus derechos consolidados en el fondo de pensiones de la empresa. El Tribunal considera que la fecha inicial para el cómputo de la prescripción debe ser aquella en la que los demandantes dejaron de prestar sus servicios para la empresa.
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