Proceso penal previo. La unión a los autos penales de un informe médico forense tras el auto de sobreseimiento, con conocimiento previo del actor del alcance de sus lesiones y secuelas, no constituye el día inicial del cómputo del plazo de un año para el ejercicio de la acción. La mera notificación del informe al demandante, casi dos años después de la resolución del archivo del proceso penal, no abre un nuevo plazo de ejercicio de una acción que se encontraba prescrita, al no haber sido puntualmente ejercitada por el actor, una vez que tuvo constancia del sobreseimiento del proceso penal y recibido previamente el alta médica.
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