Consolidación de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en relación a las indemnizaciones a satisfacer a los trabajadores perjudicados por accidente laboral, tras las sentencias de 17 de julio de 2007
Al día de la fecha, ha transcurrido ya más de un año y medio desde que la Sala 4ª del Tribunal Supremo, dio un giro importante en la forma de resolver la cuantificación de los daños solicitados por un trabajador perjudicado vía responsabilidad del empresario. Queda claro el asentamiento de la nueva Jurisprudencia tras las posteriores Sentencias que en supuestos similares se han ido dictando, tanto por la misma Sala, como por los diferentes Tribunales Superiores de Justicia. Esto ha hecho que este tipo de reclamaciones queden delimitadas respecto a qué conceptos pueden ser reclamados y cuáles no, evitando el confusionismo que se venía manteniendo en esta Jurisdicción Social donde se mezclaban vías de resarcimiento diferente: una de origen estrictamente laboral a través de las prestaciones de la Seguridad Social y otra de origen civil a través de la indemnización del resto de los daños y perjuicios, lo que en ocasiones producía resultados no pretendidos. En este artículo se plantean las cantidades a percibir por el trabajador accidentado, jurisprudencia anterior a 17 de julio de 2007, nueva postura jurisprudencial a partir de esta fecha y consolidación jurisprudencial con posteriores sentencias.
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