ORDEN de 23 de diciembre de 1994 de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transportes de viajeros por carreteras.> (B.O.E., núm. 311, de 29 de diciembre de 1944, disp. 28759).
Se procede a la revisión tarifaria, por las variaciones experimentadas por las distintas partidas que componen la estructura del precio de estos servicios. Para proceder a tal revisión se utiliza como único sistema, el de solicitud individualizada del incremento.> Por otra parte, se mantiene el sistema de percepción del suplemento tarifario de aire acondicionado a lo largo de todo el año; manteniéndose igualmente la posibilidad del redondeo del precio del billete a múltiplo de 5 pesetas; así como un mínimo de percepción para los transportes cortos, que garantice la oportuna rentabilidad del servicio.