Prescripción de la acción. Plazo aplicable. Daños derivados de la notificación tardía por el Notario arrendador de local de negocio por encargo del arrendatario de la realización del traspaso proyectado, dando lugar por ello a la posterior resolución del contrato. Acción contractual, cuyo plazo de prescripción es el de quince años del art. 1964 y no el de un año del art. 1968, núm.2, del Código Civil. Carácter de la obligación del Notario de resarcir los daños derivados de aquel retraso.