Responsabilidad civil extracontractual. Imputable a la empresa en que trabajan los dos empleados accidentados. Aplicacion de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil. Conducta culposa de los demandados y concurrente responsabilidad por riesgo. Responsabilidad de la recurrente dueña de las instalaciones, aunque los demás demandandos dependían de otra empresa también demandada. Un demandado no puede pedir la condena de los codemandados.