En este artículo se abordan las distintas modalidades de responsabilidad en las que pueden incurrir los administradores de sociedades mercantiles, tal y como se define a los órganos de administración de sociedades en el artículo 210 de la Ley de Sociedades de Capital: administrador único, varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados y Consejo de Administración.
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