Preventiva realizó una oferta a LIMITE para la adquisición de sus acciones, mejorando la efectuada por otra compañía, Almudena. El 15 de marzo de 2002, PREVENTIVA y LIMITE otorgaron un contrato de compraventa, en el que la primera compraba todas las acciones de la segunda. Se pagó una cantidad a cuenta del precio y se aportó un informe de la situación financiera de la entidad objeto del contrato. PREVENTIVA efectuó una auditoría, en la que se reflejaba que LIMITE tenía pérdidas, por lo que la compradora pidió a la vendedora LIMITE un ajuste del precio acordado y en caso contrario, la resolución del contrato. El 17 mayo 2002, LIMITE respondió que se había producido un incumplimiento por parte de la compradora PREVENTIVA; que daba por resuelto el contrato y que retenía la parte del precio entregada para aplicarlo a "una supuesta indemnización de daños y perjuicios causados por la mercantil PREVENTIVA". LÍMITE a continuación vendió sus acciones a ALMUDENA por un precio menor al inicialmente ofertado por dicha compañía. PREVENTIVA demandó a los accionistas de LÍMITE y pidió que se declarara la resolución del contrato de compraventa, y la devolución de la parte del precio pagado y retenido por los socios de LÍMITE.