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Discordia entre peritos
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1997
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
204
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Seguros. Dictamen pericial del art. 38 de la Ley 50/1980, de octubre, de contrato de Seguro. En los supuestos de discordia entre los peritos inicialmente designados por las partes para la tasación contradictoria, el tercer perito que ha de ser nombrado conforme al art. de la LCSP no actúa como perito dirimente de las discordias señaladas en el acta de desacuerdo, sino, que por el contrario, es nombrado para formar parte de un colegio pericial con la finalidad de que entre todos los peritos, actuando conjuntamente y decidiendo con arreglo al criterio de la mayoría, elaboren el único dictamen.
Lugar/es
Personas
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