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la responsabilidad civil derivada de ilícitos penales causados por quienes sufren un trastorno psíquico. Algunas reflexiones de Lege Ferenda
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Doctrina
Número
Fecha
01/06/2011
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
6-18
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Las personas que padecen un transtorno psíquico pueden estar exentas de responsabilidad criminal. Esto no significa que no tengan que responder civilmente. El presente trabajo se refiere a la responsabilidad del incapaz y a la responsabilidad que corresponda a los diferentes tipos de guardadores en el ámbito penal. Así, el artículo 118 del CP establece que, pese a la exención de responsabilidad criminal, el sujeto afectado por una anomalía o alteración psíquica responderá civilmente, sin perjuicio de que también respondan sus guardadores legales o de hecho.
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