Audiencia Provincial de Murcia, sentencia de 24 de abril de 1996: Caso fortuito. El hecho dio lugar a las lesiones en el ojo por gravilla suelta en la calzada lanzada al circular sobre ella un vehículo de motor, constituye un suceso que se encuentra más en la figura del caso fortuito -no constitutivo de causa de exención de responsabilidad en la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor- que en el de fuerza mayor.