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Elementos. Culpa civil extracontractual
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/01/2002
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
17
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Sentencia Sala primera de 27 de septiembre de 2001: Responsabilidad civil extracontractual. Caso fortuito. Cuando el daño proviene de una actividad sin riesgo en la que se participa y se ocasiona de forma imprevista, con independencia de la vigilancia a prestar al desarrollo de aquélla, habrá de entenderse que la producción de los daños fue fortuita, y no cabe, por ello, atribuir responsabilidad a tercero.
Entidades
Lugar/es
Personas
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