Sentencia Sala primera de 27 de septiembre de 2001: Responsabilidad civil extracontractual. Caso fortuito. Cuando el daño proviene de una actividad sin riesgo en la que se participa y se ocasiona de forma imprevista, con independencia de la vigilancia a prestar al desarrollo de aquélla, habrá de entenderse que la producción de los daños fue fortuita, y no cabe, por ello, atribuir responsabilidad a tercero.