Si bien se ha escrito que el Texto Refundido de 2007 se ha quedado en una vía muerta que carece de un propósito claro en esta materia, este estudio trata de indagar algunas de las vías de interpretación y aplicación que se abren detrás de la ambigüedad del artículo 48 TRLGDCU. Existen razones suficientes que permiten forzar muchos de los planteamientos que están en plena transformación, y aun reconociendo que este artículo 48 TRLGDCU es un instrumento ambiguo, puede ser al mismo tiempo útil y adecuado para avanzar en nuevas perspectivas dogmáticas, y también de operatividad y de cambio que se abren cada vez más en este ámbito específico del Derecho de Consumo como parcela viva del Derecho privado, en íntima conexión con el Derecho Administrativo. La propuesta trata de aportar algunas reflexiones e ideas sobre cómo subsanar uno de los déficits de protección del consumidor que desde hace tiempo parece subyacer en nuestro Derecho de Consumo. Si bien se detecta que se ha abierto un nuevo escenario en la protección del consumidor, posiblemente los instrumentos jurídicos y legales que permiten clarificar y consolidar tal situación son todavía imperfectos, inadecuados e insuficientes.
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