Sentencia Sala primera de 28 de noviembre de 2001: Competencia de la jurisdicción civil y no de la laboral. Jugador de fútbol como contratante. Contrato civil. No constituyendo contrato sobre relación laboral el convenio previo celebrado por el jugador aficionado sobre firma de contrato posterior que habría de convertirlo en jugador profesional de un club de fútbol, las consecuencias derivadas del incumplimiento de aquél solo cabe someterlas a la jurisdicción ordinaria.