Impago de primas sucesivas. La suspensión de efectos del contrato no es oponible al tercero perjudicado y el consorcio lo es cuando ejercita acción de repetición en reclamación de la cantidad abonada a terceros perjudicados en cumplimiento de sus funciones como fondo de garantía, al existir controversia en cuanto a la cobertura del accidente por la póliza de seguro.