Audiencia Provincial de Pontevedra; Sección quinta, sentencia de 18 de octubre de 2000: Seguro de multirriesgo industrial. Una vez acaecido el siniestro, la función del Corredor de Seguros consistirá en una labor de asistencia y asesoramiento pero nunca en la de toma de decisiones con carácter vinculante para el asegurador, el que sólo puede sustituir el pago de la indemnización por la reposición o reparación del objeto siniestrado cuando el asegurado así lo consienta.