Las lluvias torrenciales ocurridas entre los días 29 de septiembre y 17 de octubre de 1986 y que, el 5 de este último superaron los 125 litros por metro cuadrado, constituyen riesgo extraordinario a cargo del Consorcio, y ello aunque no fueran expresamente declaradas riesgo extraordinario por la Dirección General de Seguros, conforme prevé el apartado f) del artículo 9 del Reglamento de 13 de abril de 1956. El tribunal de instancia sentó que a las lluvias de referencia les correspondía la conceptuación de extraordinarias, tras la valoración de las pruebas practicadas y comparación de las caídas en zonas aprobadas más próximas con las denegadas como siniestradas, por lo que no aceptó el criterio de recurrencia utilizado por el consorcio y generador de desigualdad, para atenerse al más equitativo y procedente de pluviometría media.