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Abogado que dejó prescribir la acción cuyo ejercicio le había sido encomendado. Dada la inviabilidad de la acción, no existe responsabilidad civil profesional.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
9
Fecha
01/10/2023
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
2
Formato
Página inicial-final
34-35
Notas internas
Notas
Resumen
El abogado que recibe el encargo de ejercitar, en nombre de su cliente, una acción de responsabilidad civil extracontractual contra el propietario de un bar, presenta una reclamación extrajudicial, que no es atendida, no obstante lo cual, deja transcurrir el plazo de prescripción de un año sin realizar ninguna actuación adicional.
Entidades
Lugar/es
Personas
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