Resumen del anteproyecto de la Ley de firma electrónica, en el que se discute el seguro de responsabilidad civil, por daños y perjuicios, para prestadores de servicios de certificación de firma electrónica, garantía que tiene que cumplir unos límites mínimos técnicos y comerciales de: un importe de 6 millones de euros, sin limitación a la suscripción técnica de las condiciones, y debiendo el prestador probar que actuó con la debida diligencia; la falta de afianzamiento será considerada como infracción grave.
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