El Juzgado de Primera Instancia de León ha dado la razón al dueño de un establecimiento damnificado por el cierre obligatorio de negocio durante el estado de alarma y que demandó a su aseguradora por lucro cesante. A su juicio, si la compañía pretende excluir de la cobertura del seguro por cierre de negocio situaciones de pandemias víricas, así debería haberlo recogido en la póliza y el tomador haberlo aceptado expresamente.