Juicio verbal del automóvil. Competencia territorial. La legal de competencia dispuesta en el art. 71 de la L. E. C. no viola el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley por el hecho de que los Juzgados de capitales de provincias conozcan de las reclamaciones en procesos civiles contra el Estado y sus entidades de Derecho Público.