Competencia del Orden Jurisdiccional; daños y perjuicios consiguientes al incumplimiento de un pacto. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Declarado probado el incumplimiento de la obligación contratada por el instituto demandado, de naturaleza estrictamente civil y consistente en retener en nómina el importe de las primas y abonarlo a la aseguradora, quedó sujeto a la indemnización del perjuicio causado, conforme a lo dispuesto en el art. 1101 del Código Civil. No es aplicable (el art. 20) a un supuesto en que se trata de la indemnización de los perjuicios causados por incumplimiento de un acto sobre primas y el modo de efectuarlo, contraído por el tomador del seguro con el asegurado, al que es ajena la aseguradora.