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Efectos. Indemnización de daños y perjuicios. Irretroactividad.
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/01/2002
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
37
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Audiencia Provincial de Córdoba, sección 2ª, sentencia de 16 de marzo de 2000: Indemnización de años y perjuicios. Irretroactividad. Siniestro ocurrido en el año 1996, la aplicación de la modificación de la L. 35/1995 por la Disp. Adic. 5ª L. 50/1998, respecto de los siniestros ocurridos en el año 1996, la irretroactividad de la ley ha de entenderse en sus justos términos, en sentido restrictivo, es decir, cuando lo imponga la propia ley o cuando se protejan los derechos del damnificado, no por la suma en que se evaluó el mismo cuando se produjo, sino por su equivalencia al momento del resarcimiento, en base a la situación existente en el momento de la interpelación judicial.
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