Irretroactividad de las leyes. Debe partirse del principio legal del artículo 2.3 del Código Civil que establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusiren lo contrario; irretroactividad que tiene su consagración constitucional, en materia de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas en el artículo 9.3 de la Constitución.