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Sala primera de 3 de junio de 1995
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1996
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
168
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Materia/s
Resumen
Irretroactividad de las leyes. Debe partirse del principio legal del artículo 2.3 del Código Civil que establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusiren lo contrario; irretroactividad que tiene su consagración constitucional, en materia de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas en el artículo 9.3 de la Constitución.
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