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Litisconsorcio pasivo necesario
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1996
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
138
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Litisconsorcio pasivo necesario. La apreciación de la exigencia del litisconsorcio pasivo necesario no puede llevar a una mera absolución en la instancia, sino a una reposición de las actuaciones al momento procesal oportuno, es decir, al acto de la comparecencia obligatoria del art. 693 de la L. E. C., al efecto de la correspondiente subsanación.
Lugar/es
Personas
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