Legitimación de la compañía aseguradora. El derecho de las aseguradoras de ejercer las acciones que les concede el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro nace del hecho del pago de la indemnización, de donde resulta que con los documentos que se incorporan a la demanda se acredita la subrogación, documentos que pueden presentarse en la comparecencia de juicio.