Legitimación activa del presidente de la Comunidad de Propietarios. Conforme a la jurisprudencia, los presidentes de las Comunidades de Propietarios tienen la facultad de representar en juicio y fuera del mismo, tratándose de una representación orgánica que lleva implícita la de todos los contitulares del edifico, tanto afecte a los elementos comunes como a los privados.