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Derecho mercantil (seguros)
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/03/2001
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
163
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2000: Tutela judicial efectiva. No puede reputarse que se falta a la tutela judicial efectiva, porque se da una respuesta razonada y fundada en derecho. Congruencia. Resulta de lo postulado en el escrito de demanda y los términos del fallo combatido. El rechazo puede ser correcto o no, pero no puede reputarse incongruente a los efectos del artículo 359 de la L.E.C. Doctrina de los "actos propios". Para su aplicación se precisa que los actos sean inequívocos en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin duda alguna una determinada situación jurídica afectante a su autor y, asimismo, que exista una incompatibilidad o una contradicción según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta precedente. Interpretación de los contratos. Es facultad privativa de los órganos de instancia, sin que pueda pretenderse sustituir con el criterio del recurrente la interpretación realizada. Interpretación de los contratos. Es facultad privativa de los órganos de instancia, sin que pueda pretenderse sustituir con el criterio del recurrente la interpretación realizada. Incumplimiento de los contratos. No genera la producción de perjuicios; pero éstos están declarados y probados por la sentencia de instancia que los fija en 30 millones, a más de la cantidad dejada de percibir por la rebaja unilateral.
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