Sentencia Sala primera de 5 de octubre de 2000: Culpa civil extracontractual. Accidente al cruzar una vía férrea por un menor. No se advierte actuación culposa de la Compañía de ferrocarriles, que cumplió en el caso las disposiciones legales o administrativas dimanadas de los acuerdos internacionales en defensa del niño. Los tratados obligan a los Estados no a los particulares, que han de cumplirlos según la normativa dictada por los mismos Estados. Cuestión nueva en casación.