Análisis de una sentencia que plantea la responsabilidad de una entidad aseguradora ante el incendio de un edificio arrendado al que aseguraba pero con la peculiaridad de que entre la arrendadora y la arrendataria existía un pacto contractual según el cual ésta se comprometía a hacer frente al pago de la prima, lo cual impedía que la arrendadora exigiera responsabilidad por los daños causados en el inmueble arrendado. La cuestión que se debate es si dicho pacto vincula o no a la aseguradora, y en qué medida el mismo puede afectar al derecho de subrogación regulado en el artículo 43 de la LCS. Se concluye que los pactos recogidos en un contrato entre arrendador y arrendatario no podrán oponerse frente aquellos terceros que ni conocían ni consentían el mismo.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS