Fecha de la disposición
Preámbulo.
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Disposición adicional única. Aplicación informática y convenios de colaboración.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.
Disposición transitoria segunda. Tramitación por medios electrónicos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Capítulo II. Autorización administrativa
Artículo 2. Autorización administrativa.
Artículo 3. Autoridad laboral competente.
Artículo 4. Autorización de inicio de actividades.
Artículo 5. Procedimiento para la extinción de la autorización.
Artículo 6. Autorización por reanudación de actividades.
Artículo 7. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Capítulo III. Garantía financiera
Artículo 8. Garantía financiera.
Artículo 9. Masa salarial.
Artículo 10. Ejecución de la garantía financiera.
Artículo 11. Liberación de la garantía.
Capítulo IV. Registros de Empresas de Trabajo Temporal
Artículo 12. Registros de Empresas de Trabajo Temporal.
Artículo 13. Asientos registrales.
Artículo 14. Base de datos central.
Capítulo V. Contrato de puesta a Disposición
Artículo 15. Contrato de puesta a Disposición.
Capítulo VI. Contrato de trabajo
Artículo 16. Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador.
Capítulo VII. Obligaciones de información
Artículo 17. Obligaciones de información a la Administración.
Artículo 18. Obligaciones de información a la empresa usuaria.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. Contratos de trabajo de primer empleo joven.
Disposición transitoria única. Números de autorización en vigor.