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La repercusión de las primas a los asegurados ¿lleva IVA?

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora    Sección   Análisis Jurídico    Número  9
Fecha
12-03-2007
Página inicial-final
6       Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Consulta realizada a la Dirección General de Tributos. El Colegio de Ingenieros ha formalizado un Seguro de Responsabilidad profesional en el que es tomador y asegurado el propio Colegio, así como la persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro; los miembros de la Dirección o demás personas de cuya actuación pueda resultar civilmente responsable la empresa; las Sociedades de Ingeniería que cumplan determinados requisitos. El Colegio paga una prima fija que repercute íntegramente a sus colegiados y una prima variable predeterminada en función del tipo de trabajo. Esta prima variable se calcula con criterio de imputación no uniforme respecto al criterio utilizado para el pago de la misma a la compañía de seguros. La cuestión que se plantea es si las operaciones de repercusión de las primas de seguro a los colegiados, en los términos descritos, son operaciones sujetas y no exentas de IVA.
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