Respuesta de la DGS ante la consulta planteada en relación al régimen de incompatibilidades aplicables a los agentes de seguros exclusivos y sobre el contenido de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil: Se le cuestiona si sería posible que un Colegio Profesional – agente exclusivo proponga a sus colegiados ofertas de seguros de otras entidades distintas de quien le otorgó el contrato de agencia dimanantes de sociedades mercantiles a través de un broker, o bien estaría vetada la posibilidad de facilitar a los colegiados nuevas opciones de aseguramiento con otras compañías aseguradoras debido a la condición de ese Colegio como agente de seguros exclusivo. También se le pregunta si en una póliza de RC que se suscriba puede quedar al arbitrio del asegurado declarar todas sus intervenciones profesionales o sólo algunas de su voluntad.