La sentencia reitera la doctrina según la cual el tercero perjudicado tiene acción directa frente a la aseguradora, incluso cuando hay una actuación dolosa constitutiva de delito. Por tanto, la aseguradora no puede oponer a los terceros perjudicados que el asegurado haya sido condenado como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin perjuicio de su derecho a repetir contra éste.