Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 1998: Intereses del artículo 20 de la L.C.S. (redacción anterior a la reforma de 1995). El precepto, de indudable naturaleza imperativa, sólo autoriza el retraso en el pago en aquellos supuestos en los que concurra la causa justificada y también cuando la actuación negativa de impago no es imputable a la aseguradora, la que, como sujeto mercantil, debe de obrar en todo momento con buen fe en sus actuaciones comerciales y observar conductas de ordenada y responsable empresa.