La demanda y la reconvención de uno de los dos demandados provocan la acumulación en el proceso de dos acciones distintas: La primera acción es la ejercitada en la demanda por doña Gracia contra Caja de España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y don Marcial . La misma está dirigida a la condena - sólo de la primera - a pagar a la actora el importe de un cheque regularmente emitido, del que la demandante era tenedora y los demandados, respectivamente, librada y librador, así como los intereses previstos en el ordinal segundo del artículo 149 de la Ley 19/1.985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. La segunda es la de resolución, por incumplimiento, de la relación nacida de la promesa de venta, que había determinado en su día el libramiento del cheque. Esta acción, ejercitada mediante reconvención por don Marcial, contra doña Gracia, incluye la pretensión de condena de ésta a restituir el importe del cheque, considerado por el actor parte del precio pactado en la futura venta - ya en poder de la contratante tenedora del título.