Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 3 de febrero de 2006, interpuesto por el también hoy aquí recurrente contra la desestimación por silencio, por el Ministerio de Fomento, de la reclamación indemnizatoria que formuló la expresada parte en concepto de responsabilidad patrimonial con motivo de accidente de circulación. La Sala es de criterio que en el caso considerado no ha quedado acreditado el nexo causal entre un posible funcionamiento anormal de los servicios públicos a la hora de mantener en las adecuadas condiciones de seguridad una Carretera Nacional y el accidente.