El criterio de indemnización cuando el vehículo ha sido reparado, habrá de concretarse en indemnizar en la totalidad del importe de la reparación, a excepción de que exista una notable desproporción entre el coste de la reparación y el valor de mercado del vehículo, la cual se entiende que se produce cuando el importe de reparación es superior al doble de tal valor de mercado. Se desestima el recurso de la entidad aseguradora.
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