Dies a quo del recargo del 20%. Los interesados deshicieron el contrato de cesión prohibido por la póliza y que cualesquiera que fuesen los compromisos internos entre los firmantes no podían tener afecto respecto de la compañía de seguros, que expresamente se había impuesto la nulidad de dichos pactos. La concurrencia de unas cesiones de derechos que han originado polémica de unas cesiones de derechos que han originado polémica jurídica en orden a su validez y efectos, la actividad probatoria tendente a acreditar la preexistencia de las cosas quemadas y la incoación de las actuaciones penales ante las sospechas de provocación del siniestro, luego sobreseídas, si bien ninguna de ellas por si sola es suficiente para denegar el 20% de incremento, es lo cierto que en su conjunto parece prudente entender, que la compañía aseguradora tenía razonable justificación de la demora hasta que los tribunales reconocieran su obligación y por ello procede la aplicación del 20% de recargo a partir de la presente sentencia.