Sentencia: incongruencia. Incremento de la indemnización, conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Las cantidades a satisfacer son inferiores a las sumas perdidas en la demanda, por lo que en modo alguno pude hablarse de incongruencia, ni de infracción del art. 359 de la Ley de Contrato de Seguro porque no consta el importe en metálico que debió ser satisfecho a la perjudicada, ni la fecha de producción del siniestro y menos que el impago de la indemnización por la recurrida se debiera a causa no justificada o que le fuera imputable; requisitos todos que exigen el invocado precepto legal y que no se cumplen en el caso ahora contemplado.