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Los arrendatarios de viviendas como consumidores y usuarios. La nueva Ley de Vivienda
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de los Consumidores
Número
9
Fecha
01/10/2023
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
11
Formato
Página inicial-final
48-62
Notas internas
Notas
Resumen
Los consumidores y usuarios, cuando no poseen viviendas en propiedad, se ven en la necesidad de arrendar una vivienda como sitio donde vivir y domicilio, por lo que sus derechos como arrendatarios o inquilinos tienen que ser protegidos debidamente por las leyes.
El artículo 2 dispone que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Esta norma se aplica también a cualquier otras dependencias, espacios arrendados, mobiliario o servicios como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Entidades
Lugar/es
Personas
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