Sentencia Sala primera de 20 de diciembre de 2001: Régimen especial para la Hacienda Pública en materia de devengo de intereses por las cantidades a cuyo pago haya sido condenada en resolución judicial (art. 921 de la Ley de Enj. Civil de 1881). Solamente es aplicable al Estado y Organismos autónomos.