En los seguros de rentas vitalicias hay que tomar como fecha de constitución de la renta, a los efectos de aplicar los porcentajes de integración correspondientes a la edad del rentista y de calcular la rentabilidad acumulada, el momento en que el asegurador comience a percibir la renta, y no la fecha de suscripción de la póliza de seguro de vida. Esto resulta más ventajoso para el mismo, ya que cuanto mayor es la edad del preceptor menor procentaje de tributación le corresponde.
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