Fecha de la disposición
Preámbulo.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la norma.
Artículo 2. Gestión del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
Artículo 3. Inclusión en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, de los seguros en que el beneficiario sea una persona jurídica y de los seguros en los que no resulta posible la identificación de los asegurados hasta que se produce el fallecimiento.
Artículo 4. Obligaciones de los notarios.
Capítulo II. Obligación de inscripción y suministro de información
Artículo 5. Obligación de inscripción.
Artículo 6. Remisión de datos por las entidades aseguradoras.
Artículo 7. Normas comunes a la remisión de datos y a su actualización.
Artículo 8. Información relativa a los contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas.
Artículo 9. Procedimiento telemático de remisión de la información.
Artículo 10. Mejoras en los procedimientos, formatos y modelos.
Capítulo III. Cancelación de datos del Registro
Artículo 11. Cancelación de datos del Registro.
Capítulo IV. Procedimiento de solicitud y expedición de certificados del Registro
Artículo 12. Solicitud de certificado.
Artículo 13. Expedición de certificado por el Registro.
Capítulo V. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
Artículo 14. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 15. Derecho de acceso del asegurado a sus propios datos.
Artículo 16. Derechos de rectificación y cancelación.
Capítulo VI. Comunicación de incidencias a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Artículo 17. Comunicación de incidencias a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Capítulo VII. Liquidación de la tasa por expedición del certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
Artículo 18. Forma de liquidación de la tasa por expedición del certificado del Registro.
Disposición transitoria única. Carga inicial de datos.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Modificación del Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
Disposición final segunda. Actualización de los Anexos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Anexo I. Procedimientos
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.