Fecha de la disposición
Preámbulo.
Capítulo I. Actividad de los actuarios y normas de naturaleza actuarial aplicables a los planes de pensiones
Artículo 1. Actividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones.
Artículo 2. Bases técnicas.
Artículo 3. Hipótesis económico-financieras.
Artículo 4. Hipótesis demográficas.
Artículo 5. Aportaciones y contribuciones.
Artículo 6. Métodos de valoración actuarial y magnitudes fundamentales relativos a contingencias de jubilación en que esté definida la prestación.
Artículo 7. Provisiones matemáticas y otras magnitudes: capitales en riesgo, otras provisiones técnicas.
Artículo 8. Tratamiento del déficit y del superávit.
Artículo 9. Cuantificación y movilización de derechos consolidados.
Capítulo II. Régimen de inversiones de los fondos de pensiones
Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los agentes financieros.
Artículo 11. Instrumentos derivados no negociados en mercados regulados.
Artículo 12. Instrumentos derivados negociados en mercados regulados.
Artículo 13. Activos financieros estructurados.
Artículo 14. Clases de activos financieros estructurados.
Artículo 15. Requisitos de los activos financieros estructurados negociables.
Artículo 16. Requisitos de los activos financieros estructurados no negociables.
Artículo 17. Calificaciones crediticias.
Capítulo III. Procedimientos y comunicaciones relativas a los Registros Especiales de Fondos de Pensiones y Entidades Gestoras y Depositarias
Artículo 18. Solicitud de autorización administrativa previa para la constitución de fondos de pensiones.
Artículo 19. Integración de planes de pensiones en los fondos de pensiones.
Artículo 20. Modificaciones posteriores de los fondos y planes inscritos.
Artículo 21. Autorización administrativa e inscripción de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones.
Artículo 22. Modificaciones posteriores de las entidades gestoras y depositarias.
Artículo 23. Fusión y escisión de entidades gestoras de fondos de pensiones.
Artículo 24. Fondos de pensiones de empleo domiciliados en otros Estados miembros que actúen en España.
Disposición adicional única. Requerimientos de información adicional.
Disposición transitoria única. Adaptación a lo previsto en esta Orden.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Anexo I. Cuestionario para Administradores y quienes lleven la dirección efectiva de la entidad gestora de fondos de pensiones
Anexo II. Cuestionario para socios que ostenten una participación significativa en la entidad gestora de fondos de pensiones