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Lucro cesante
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1996
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
205
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Lucro cesante. Perjuicios sufridos por el tiempo que el camión no pudo utilizarse por estar en reparación. En estos casos, el perjuicio es indiscutible, su prueba no puede elevarse a cuotas inaccesibles que normalmente impiden su demostración. La Orden de 23 de febrero de 1990 (B.O.E. 3-3-1990), no es de aplicación. Probado el tiempo invertido en la reparación, el importe del lucro cesante habrá de ser fijado discrecionalmente.
Lugar/es
Personas
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