Cuantificación del daño. A la hora de cuantificar los daños han de tenerse en cuenta las propias lesiones con el daño moral y físico a ellas inherentes, gastos de asistencia e intervenciones quirúrgicas, secuelas de carácter funcional, estético y psíquico, lucro cesante y daños diversos, no procediendo la condena al pago de los intereses, dada la liquidez de la deuda.