Audiencia Provincial de Granada, Sección tercera, sentencia de 18 de febrero de 1997: Daños en automóvil cuya reparación excede del valor venal. En aquellos supuestos en que el perjudicado manifieste su intención de no reparar el vehículo o se acredite la imposibilidad de hacerlo, procede indemnizar el importe del valor venal, pero si bien no haya sido reparado el vehículo antes o durante la tramitación del procedimiento, se acredita la posibilidad de la restitución in natura y es patente la intención del perjudicado en tal sentido, deben los Tribunales indemnizar el importe peritado de la misma.