Audiencia Provincial de Cantabria, Sección tercera, sentencia de 6 de noviembre de 1995: Cuando el valor de la reparación del vehículo sea superior al valor venal o de mercado se estará al importe de la reparación, siempre que ésta se haya realizado y su importe desembolsado por el perjudicado, si bien aplicando un coeficiente reductor cuando de resultas de la misma el valor del vehículo sea superior a aquel que tenía con anterioridad al evento dañoso. De no haber habido reparación del vehículo, el valor que objetivamente cabe atribuir al vehículo deberá determinarse por los criterios convencionales de valor venal o valor de mercado.