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Efectos de la Responsabilidad Civil: Resarcimiento de daños y perjuicios: daños materiales
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/03/1998
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
190
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Audiencia Provincial de Cantabria, Sección tercera, sentencia de 6 de noviembre de 1995: Cuando el valor de la reparación del vehículo sea superior al valor venal o de mercado se estará al importe de la reparación, siempre que ésta se haya realizado y su importe desembolsado por el perjudicado, si bien aplicando un coeficiente reductor cuando de resultas de la misma el valor del vehículo sea superior a aquel que tenía con anterioridad al evento dañoso. De no haber habido reparación del vehículo, el valor que objetivamente cabe atribuir al vehículo deberá determinarse por los criterios convencionales de valor venal o valor de mercado.
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